Ley 25.237

Artículo 63Suspensión provincial de afectaciones específicas

Texto oficial

Las afectaciones de recursos tributarios de origen nacional vigentes para el conjunto de las provincias emergentes de los Pactos Federales vigentes, las derivadas de impuestos creados como asignaciones específicas o las derivadas de impuestos nacionales existentes que imponen su imputación a un fin determinado, con excepción de las destinadas al financiamiento de los sistemas previsionales provinciales, podrán ser suspendidas en forma parcial conforme a las prescripciones que mediante acto pertinente sancionen las respectivas legislaturas provinciales; las que no se computarán a los fines de la aplicación a que se refiere el inciso g) del Art. 9 — Coparticipacion Federal de Impuestos. Lo dispuesto precedentemente será de aplicación al presupuesto y ejercicio financiero del año 1999.

Qué significa en la práctica

Permite que las legislaturas provinciales suspendan parcialmente las afectaciones de recursos tributarios nacionales que surgen de los pactos federales o de impuestos con asignación específica, salvo las destinadas a financiar los sistemas previsionales provinciales. Esas suspensiones no se computan a los fines del inciso g) del Art. 9 — Coparticipacion Federal de Impuestos de coparticipación. La regla se aplica también al ejercicio 1999.

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