Ley 25.237

Artículo 76Programa de Revisión de Cuentas Nacionales

Texto oficial

Créase el Programa de Revisión de Cuentas Nacionales, Unidad Ejecutora: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, bajo la 01 - Poder Legislativo nacional, fijándose en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) el crédito a destinarse al cumplimiento del Art. 128 — Administración Financiera. El crédito establecido será atendido por el Poder Legislativo nacional, correspondiéndole la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 750.000) a la Honorable Cámara de Senadores y la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 750.000) a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Qué significa en la práctica

Crea el Programa de Revisión de Cuentas Nacionales bajo la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, con 1.500.000 pesos repartidos en partes iguales entre Senadores y Diputados, para cumplir el artículo 128 de la Ley de Administración Financiera (el examen de la cuenta de inversión).

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