Artículo 81Artículos que se incorporan a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
Texto oficial
Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999) los artículos 10; 19 (penúltimo párrafo); 43; 49 (último párrafo); 54; 56; 59; 61; 68 y 79 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Traslada al texto permanente de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto los artículos 10, 19 (penúltimo párrafo), 43, 49 (último párrafo), 54, 56, 59, 61, 68 y 79 de esta ley. Es el mecanismo por el cual una regla de un presupuesto anual pasa a regir de manera permanente, más allá del ejercicio 2000.