Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2001, la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y de la Ley de Monotributo. El producido de los impuestos tendrá el destino dispuesto en el artículo 104 de la ley citada en primer término, así como en las Leyes Nº 24.699 y Nº 24.919 y en el artículo 59 de la citada en segundo término, hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que reemplace al instituido por la Iey Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero.