Modifícase el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), aprobado por el Anexo de la Ley de Monotributo, de la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 2º, la siguiente expresión: "Asimismo serán considerados sujetos de este régimen las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo". b) Incorpórase como inciso c) del último párrafo del artículo 7º, el siguiente: "c) La facultad otorgada por el inciso a) a la Administración Federal, se aplicará también respecto de los parámetros precio máximo unitario de venta y energía eléctrica consumida." c) Incorpórase como último párrafo del artículo 7º, el siguiente: "Facúltase al Poder Ejecutivo, por el lapso de veinticuatro (24) meses, a modificar en un cincuenta por ciento (50%), en más o en menos, los parámetros para determinar las categorías, previstos en este artículo". d) Incorpórase como artículo a continuación del artículo 7º, el siguiente: "ARTICULO… — Los pequeños contribuyentes que, por aplicación de los parámetros establecidos en el artículo anterior, queden encuadrados en las categorías que en adelante se indican, para adherir al régimen simplificado deberán contar con la cantidad mínima de empleados en registrados que para cada caso se detalla: CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS Categoría IV: 2 Categoría V: 4 Categoría VI: 5 Categoría VII: 6 e) Incorpórase a continuación del segundo párrafo del artículo 15 la siguiente expresión: "En el caso de inicio de actividades los sujetos podrán adherir al régimen simplificado con efecto a partir del mes de adhesión, inclusive." f) Sustitúyese el inciso b) del artículo 17, por el siguiente: "b) Desarrollen las actividades profesionales —incluidas aquellas para las que se requiere título universitario y/o habilitación profesional— cuando sus ingresos brutos anuales superen los treinta y seis mil ($36.000). g) Incorpórase como inciso del artículo 17, el siguiente: "f) No cumplan con el requisito exigido por el artículo agregado a continuación del artículo 7º. h) Elimínase del último párrafo del artículo 17 la expresión: "... cuando los ingresos por ese concepto no superen el monto de las deducciones previstas en el Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones." i) Incorpórase a continuación del artículo 22, el siguiente: "ARTICULO ...
Qué significa en la práctica
Modifica el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Ley de Monotributo), ajustando categorías y condiciones.