Ley 25.239

Artículo 27Planes de facilidades

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para establecer planes especiales de facilidades de pago para el ingreso del impuesto al valor agregado que adeudaren las cooperativas, las entidades mutuales y las entidades de medicina prepaga correspondientes a los hechos imponibles originados en los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica que se hubieran perfeccionado a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria 1998 y hasta la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a establecer planes especiales de facilidades de pago para el IVA adeudado por las cooperativas.

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