Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para establecer planes especiales de facilidades de pago para el ingreso del impuesto al valor agregado que adeudaren las cooperativas, las entidades mutuales y las entidades de medicina prepaga correspondientes a los hechos imponibles originados en los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica que se hubieran perfeccionado a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria 1998 y hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a establecer planes especiales de facilidades de pago para el IVA adeudado por las cooperativas.