Artículo 5Control de las declaraciones y uso de la prueba obtenida
Texto oficial
Las declaraciones de las personas mencionadas en las disposiciones anteriores, carecerán de valor si no se producen con el contralor del fiscal, la y la defensa, del modo establecido en las leyes procesales.
Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración prevista en esta ley podrán exclusivamente ser utilizados en el mismo proceso o en otros por hechos relacionados o conexos con el que motivó aquél.
Qué significa en la práctica
Dos garantías. Primera: las declaraciones del colaborador no valen nada si no se producen con control del fiscal, la y la defensa, en la forma que fijan las leyes procesales, de modo que no se pueda condenar a nadie con dichos recogidos a espaldas de las partes. Segunda: la prueba obtenida por esta vía solo puede usarse en el mismo proceso o en otros por hechos relacionados o conexos, no como comodín para cualquier causa.