Ley 25.241

Artículo 5Control de las declaraciones y uso de la prueba obtenida

Texto oficial

Las declaraciones de las personas mencionadas en las disposiciones anteriores, carecerán de valor si no se producen con el contralor del fiscal, la y la defensa, del modo establecido en las leyes procesales. Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración prevista en esta ley podrán exclusivamente ser utilizados en el mismo proceso o en otros por hechos relacionados o conexos con el que motivó aquél.

Qué significa en la práctica

Dos garantías. Primera: las declaraciones del colaborador no valen nada si no se producen con control del fiscal, la y la defensa, en la forma que fijan las leyes procesales, de modo que no se pueda condenar a nadie con dichos recogidos a espaldas de las partes. Segunda: la prueba obtenida por esta vía solo puede usarse en el mismo proceso o en otros por hechos relacionados o conexos, no como comodín para cualquier causa.

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