Ley 25.241

Artículo 7Medidas de protección del colaborador y su familia

Texto oficial

Si fuere presumible que el que hubiera colaborado, corriere riesgos en razón de ello respecto de su integridad personal o de su familia, se adoptarán las medidas de protección necesarias, incluidas la provisión de los recursos indispensables para cambiar de actividades laborales y la sustitución de su identidad.

Qué significa en la práctica

Si es presumible que el que colaboró corra riesgo para su integridad personal o la de su familia, deben adoptarse medidas de protección, que la ley enumera con amplitud: incluso los recursos para cambiar de actividad laboral y la sustitución de identidad. Es el antecedente directo del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado en 2003 por la Ley de Protección de Testigos.

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