Artículo 7Medidas de protección del colaborador y su familia
Texto oficial
Si fuere presumible que el que hubiera colaborado, corriere riesgos en razón de ello respecto de su integridad personal o de su familia, se adoptarán las medidas de protección necesarias, incluidas la provisión de los recursos indispensables para cambiar de actividades laborales y la sustitución de su identidad.
Qué significa en la práctica
Si es presumible que el que colaboró corra riesgo para su integridad personal o la de su familia, deben adoptarse medidas de protección, que la ley enumera con amplitud: incluso los recursos para cambiar de actividad laboral y la sustitución de identidad. Es el antecedente directo del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado en 2003 por la Ley de Protección de Testigos.