Artículo 1Aprobación del acuerdo del Centro Unificado de Frontera con Brasil
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNICO DE FRONTERA SANTO TOME - SAO BORJA, suscripto en Brasilia —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL— el 10 de noviembre de 1997, que consta de DIECISEIS (16) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el acuerdo firmado en Brasilia el 10 de noviembre de 1997, de dieciséis artículos. Al entrar en vigor, el Centro Unificado de Frontera del puente Santo Tomé - São Borja funciona con reglas expresas sobre quién puede ingresar, cómo se delimitan los espacios exclusivos argentino y brasileño, qué ley tributaria, previsional y laboral rige en cada uno y cómo se reparte la recaudación entre los dos países.