Ley 25.243

Artículo 1Aprobación del Tratado Minero con Chile, su Protocolo Complementario y el canje de notas

Texto oficial

Apruébanse el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA, suscripto en San Juan —REPUBLICA ARGENTINA— y en Antofagasta —REPUBLICA DE CHILE— el 29 de diciembre de 1997, que consta de VEINTITRES (23) artículos y DOS (2) anexos; el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL TRATADO DE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINA Y DE CHILE, suscripto en Santiago —REPUBLICA DE CHILE— el 20 de agosto de 1999, que consta de OCHO (8) artículos y el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS POR EL QUE SE CORRIGE UN ERROR MATERIAL DEL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO, suscripto en Buenos Aires, el 31 de agosto de 1999, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Este artículo es el que le da fuerza de ley a tres documentos firmados con Chile. El primero es el Tratado sobre Integración y Complementación Minera, firmado en San Juan y en Antofagasta el 29 de diciembre de 1997, que tiene 23 artículos y dos anexos: el Anexo I con las coordenadas geográficas que delimitan dónde se aplica y el Anexo II con el mapa correspondiente. El segundo es el Protocolo Complementario firmado en Santiago el 20 de agosto de 1999, de 8 artículos, que precisó cómo se aplica el Tratado. El tercero es un acuerdo por canje de notas de agosto de 1999 que corrige un error material del Protocolo. Al decir que las fotocopias autenticadas forman parte de la ley, el Congreso incorpora el texto completo de los tres instrumentos al derecho argentino.

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