Oponibilidad. Quiebra. Son oponibles a los acreedores de las partes los efectos del debidamente inscrito. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra. En caso de concurso o quiebra del dador, el continúa por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra en el tiempo previsto. En caso de quiebra del tomador, dentro de los sesenta (60) días de decretada, el síndico puede optar entre continuar el en las condiciones pactadas o resolverlo. En el concurso preventivo, el deudor puede optar por continuar el o resolverlo, en los plazos y mediante los trámites previstos en el Art. 20 — Ley de Concursos y Quiebras. Pasados esos plazos sin que haya ejercido la opción, el se considera resuelto de pleno derecho, debiéndose restituir inmediatamente el bien al dador, por el juez del concurso o de la quiebra, a simple petición del dador, con la sola exhibición del inscrito y sin necesidad de trámite o verificación previa. Sin perjuicio de ello el dador puede reclamar en el concurso o en la quiebra el canon devengado hasta la devolución del bien, en el concurso preventivo o hasta la declarativa de la quiebra, y los demás créditos que resulten del .
Qué significa en la práctica
Los efectos del inscripto son oponibles a los acreedores de las partes, incluso en caso de quiebra o concurso.