Vigencia. El capítulo I (artículos 1º a 21, ambos inclusive) de la presente ley se aplica a los contratos de celebrados con anterioridad a su vigencia, salvo que esa aplicación conduzca a la o inoponibilidad del o de una o más de sus cláusulas, en cuyo caso se aplica la ley más favorable a su validez. Las disposiciones del capítulo II (artículos 22 a 25, ambos inclusive) de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones que se realicen entre dicha fecha y la que fije el Poder Ejecutivo como plazo de finalización del régimen. Las calificaciones, plazos y demás requisitos o condiciones del tratamiento impositivo del no impiden la aplicación de esta ley a todos los demás efectos.
Qué significa en la práctica
El Capítulo I (Art. 1 a 21) se aplica a los contratos celebrados a partir de la vigencia de la ley.