Ley 25.248

Artículo 6Responsabilidades y garantías en la adquisición

Texto oficial

Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior, el dador cumple el adquiriendo los bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar del vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del de . El dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de las garantías de evicción y . En los casos del inciso d) del artículo anterior, así como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en , el dador no puede liberarse de la de entrega y de la y . En los casos del inciso e) del mismo artículo, el dador no responde por la de entrega ni por y , salvo pacto en contrario. En los casos del inciso f) se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores de este artículo, según corresponda a la situación concreta.

Qué significa en la práctica

Regula las responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien según la modalidad elegida.

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