Ley 25.248

Artículo 9Registración

Texto oficial

Modalidades de los bienes. A los efectos de la registración del de son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes. En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican las normas registrables de la Ley 15348/1946 (texto ordenado por decreto 897 del 11 de diciembre de 1995) y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios. Cuando el comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones, se aplica el Art. 12 — Ley 15348/1946 (texto ordenado por decreto 897 del 11 de diciembre de 1995). El registro debe expedir certificados e informaciones, aplicándole el artículo 19 de la ley citada. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito ningún de tiene eficacia legal hasta veinticuatro (24) horas de expedido.

Qué significa en la práctica

Fija las reglas de registración del según el tipo de bien.

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