Artículo 6Compatibilidad con el régimen provincial (artículo observado por el Decreto 507/2000)
Texto oficial
Las prestaciones previstas en el artículo 3º serán compatibles con las que establezca el régimen provincial para el personal comprendido en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Este artículo fue observado en su totalidad por el Decreto 507/2000 y nunca entró en vigencia. Declaraba que las prestaciones nacionales del artículo 3 podían cobrarse junto con las que estableciera el régimen provincial para el mismo personal. El Poder Ejecutivo lo vetó porque esa doble percepción era una excepción al principio rector de los convenios de transferencia de cajas provinciales firmados en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, y porque su viabilidad debía surgir de un análisis económico y financiero previo.