Modifícase el Art. 5 — Procedimiento de Negociacion Colectiva, el que tendrá en lo sucesivo el siguiente texto:
"Artículo 5º: De lo ocurrido en el transcurso de las negociaciones se labrará un acta resumida. Los acuerdos se adoptan con el consentimiento de los sectores representados.
Cuando en el seno de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalece la posición de la mayoría, de conformidad con su aptitud representativa y de acuerdo con lo establecido en el Art. 2 — Ley de Convenciones Colectivas".
Qué significa en la práctica
Reescribía el Art. 5 — Procedimiento de Negociacion Colectiva: de lo tratado se labra un acta resumida y los acuerdos se adoptan con el consentimiento de los sectores, prevaleciendo la mayoría dentro de cada parte.