Ley 25.250

Artículo 22Reorganización de servicios locales

Texto oficial

Cuando un servicio local de inspección del trabajo, no cumpla con las exigencias de los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo o las que se derivan de este Capítulo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación propondrá al Consejo Federal del Trabajo la elaboración de un programa de reorganización. Bases Comunes de Organización de los Servicios

Qué significa en la práctica

Cuando un servicio local de inspección no cumpliera las exigencias de la OIT, el Ministerio proponía al Consejo Federal del Trabajo un programa de reorganización.

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