Institúyese en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, una unidad de ejecución del proceso de simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social, con el objeto de que el registro de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite. Además constituirá y mantendrá actualizado el padrón de empleadores y trabajadores con sus grupos familiares incluidos, y la información sobre el desarrollo de las relaciones laborales. Asimismo satisfacerá las necesidades de información de los organismos públicos y privados del sistema de Seguridad Social, de la inspección del trabajo, de las organizaciones sindicales y de los entes de control.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para poner en funcionamiento el sistema a cuyos efectos deberá observar las disposiciones de los Art. 18 — Ley Nacional de Empleo, en lo que sea pertinente.
DISPOSICIONES FINALES
Qué significa en la práctica
Creaba una unidad para simplificar y unificar la inscripción laboral y de la seguridad social en un solo acto y trámite, y mantener actualizado el padrón de empleadores y trabajadores.