Ley 25.253

Artículo 1Aprobación del Acuerdo de controles integrados de frontera con Bolivia

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998, que consta de VEINTIUN (21) ARTICULOS, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el acuerdo firmado con Bolivia el 16 de febrero de 1998. Sus veintiún artículos, ordenados en siete capítulos, permiten que los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte de los dos países se hagan en un mismo lugar: definen el Área de Control Integrado, disponen que allí rige plenamente la ley del país limítrofe y se extiende la de sus funcionarios, fijan el orden de los controles (primero salida, después entrada), habilitan a cada Estado a percibir sus tributos dentro del Área y regulan la circulación de los funcionarios, los recintos y el régimen aduanero de los materiales de servicio. Al incorporar la fotocopia autenticada a la ley, el texto del acuerdo pasa a integrar el derecho argentino.

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