Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un tratado bilateral. Con la aprobación del Congreso, el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa firmado con Armenia queda incorporado al derecho argentino y el Poder Ejecutivo puede ratificarlo internacionalmente. La ley en sí tiene solo dos artículos: uno que aprueba el convenio y otro de comunicación al Ejecutivo. La sustancia está en el convenio anexo, que compromete a los dos Estados a facilitar el intercambio de profesores, investigadores, estudiantes, artistas y publicaciones, a promover la enseñanza de la lengua y la cultura del otro país y a estudiar el reconocimiento recíproco de títulos y estudios. Fue sancionada el 15 de junio de 2000 y promulgada de hecho el 21 de julio de 2000 (Art. 80 — Constitución Nacional: el Poder Ejecutivo dejó vencer el plazo de diez días hábiles sin observarla ni promulgarla expresamente).Objetivo
Dar rango legal al Convenio de Cooperación Cultural y Educativa con Armenia para que el Estado argentino pueda obligarse internacionalmente y ejecutar programas conjuntos de intercambio educativo y cultural.Problema que resuelve
Sin una ley del Congreso, un tratado firmado por el Poder Ejecutivo no puede ser ratificado ni aplicado: el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional exige que el Congreso apruebe o deseche los tratados concluidos con las demás naciones. Antes de esta ley, la cooperación cultural con Armenia carecía de un marco jurídico estable y dependía de acuerdos puntuales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes