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Ley 25.259

VigenteNacional

Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República Argentina y la República de Armenia

Sanción:15 de junio de 2000Promulgación:21 de julio de 2000BO:27 de julio de 2000Ver fuente oficial
2artículos
tratados internacionalescooperación culturalcooperación educativaArmeniaintercambio académico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral. Con la aprobación del Congreso, el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa firmado con Armenia queda incorporado al derecho argentino y el Poder Ejecutivo puede ratificarlo internacionalmente. La ley en sí tiene solo dos artículos: uno que aprueba el convenio y otro de comunicación al Ejecutivo. La sustancia está en el convenio anexo, que compromete a los dos Estados a facilitar el intercambio de profesores, investigadores, estudiantes, artistas y publicaciones, a promover la enseñanza de la lengua y la cultura del otro país y a estudiar el reconocimiento recíproco de títulos y estudios. Fue sancionada el 15 de junio de 2000 y promulgada de hecho el 21 de julio de 2000 (Art. 80 — Constitución Nacional: el Poder Ejecutivo dejó vencer el plazo de diez días hábiles sin observarla ni promulgarla expresamente).

Objetivo

Dar rango legal al Convenio de Cooperación Cultural y Educativa con Armenia para que el Estado argentino pueda obligarse internacionalmente y ejecutar programas conjuntos de intercambio educativo y cultural.

Problema que resuelve

Sin una ley del Congreso, un tratado firmado por el Poder Ejecutivo no puede ser ratificado ni aplicado: el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional exige que el Congreso apruebe o deseche los tratados concluidos con las demás naciones. Antes de esta ley, la cooperación cultural con Armenia carecía de un marco jurídico estable y dependía de acuerdos puntuales.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones Exterioresautoridades educativasuniversidadesinstituciones culturalesestudiantesdocentes e investigadoresartistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe facilitar el intercambio de docentes, investigadores, estudiantes y artistas con Armenia en las condiciones que fije el convenio.
  • Ambos Estados deben promover la difusión de la cultura, la lengua y la literatura del otro país en su propio territorio.
  • El Poder Ejecutivo debe depositar el instrumento de ratificación para que el convenio entre en vigor internacionalmente.
  • Las autoridades educativas deben canalizar por la vía diplomática los programas ejecutivos periódicos que instrumentan el convenio.

Derechos que reconoce

  • Estudiantes, docentes e investigadores de ambos países pueden acceder a los programas de becas e intercambio que se acuerden bajo el convenio.
  • Las instituciones culturales y educativas argentinas pueden establecer vínculos directos con sus pares armenias amparadas por un marco jurídico vigente.

Casos de uso

  • Una universidad argentina que quiere firmar un convenio de intercambio con una universidad de Ereván y necesita citar el marco bilateral vigente.
  • Un investigador que solicita una beca o una estadía académica en Armenia y debe fundar el pedido en un acuerdo internacional en vigor.
  • Una entidad de la colectividad armenia que organiza una muestra cultural y busca apoyo oficial encuadrado en el convenio.
  • Un funcionario del área de cooperación internacional que arma el programa ejecutivo bianual con Armenia.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República Argentina y la República de Armenia, suscripto en Ereván el 30 de junio de 1998, que consta de nueve artículos. La ley no reproduce el texto del convenio: lo incorpora como anexo autenticado.