Ley 25.263

Artículo 1Jurisdicción argentina en el área de la CCRVMA

Texto oficial

La República Argentina ejerce , en los casos que corresponda, dentro del área definida en el artículo 1º de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) aprobada por Ley 22.584, de conformidad con ella; con las medidas de conservación dictadas en su consecuencia y con la presente ley y demás normas de derecho internacional aplicables. Todo ello sin perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad con la Ley 23.775.

Qué significa en la práctica

Declara que la Argentina ejerce , cuando corresponda, dentro del área definida en el artículo 1 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, aprobada por la Ley 22.584. Esa se ejerce conforme a la Convención, a las medidas de conservación dictadas en su consecuencia, a esta ley y al derecho internacional, y deja a salvo los derechos que puedan corresponder a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur según la Ley 23.775.

Normas relacionadas

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