Ley 25.263

Artículo 16Monitoreo satelital obligatorio

Texto oficial

De conformidad con las recomendaciones efectuadas por la CCRVMA, la instalación de equipos para el seguimiento satelital de buques es obligatoria para todo buque de pabellón nacional que solicite autorización para ingresar en el área de la CCRVMA.

Qué significa en la práctica

Todo buque de bandera argentina que pida autorización para entrar al área de la Convención debe llevar equipo de seguimiento satelital instalado. No es opcional ni depende del tipo de pesquería: es requisito para operar.

Normas relacionadas

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