Ley 25.263

Artículo 19Catálogo de sanciones

Texto oficial

Cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación mediante sustanciación del sumario correspondiente, compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, previa vista de las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por el término de diez (10) días hábiles, aplicará una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo con las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor: a) Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000); b) Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de quince (15) días a dos (2) años; c) Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior; d) de las artes y equipos de pesca; e) del buque.

Qué significa en la práctica

Comprobada la infracción mediante sumario, y previa vista de diez días hábiles a la Cancillería, la Secretaría de Agricultura aplica una o más de estas sanciones, graduadas según las características del buque, la gravedad del hecho y los antecedentes del infractor: multa de 50.000 a 2.000.000 de pesos, suspensión del registro de quince días a dos años, cancelación del registro, de artes y equipos de pesca, y del buque.

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