Texto oficial
Las multas que resulten de sentencias definitivas que recaigan en los sumarios que se instruyan con motivo de las infracciones a la presente ley, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas. En caso de falta de pago, su cobro ejecutivo estará sujeto a lo normado en el Libro III, Título I, Capítulo I del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.
Cuando las multas impuestas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación no fuesen recurridas por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, la falta de pago de las mismas dará lugar a la emisión de un certificado de deuda expedido conforme las normas reglamentarias establecidas por aquélla y su cobro tramitará conforme las normas previstas para las Ejecuciones Fiscales en el Libro III, Título III, Capítulo II, Sección IV del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.