Ley 25.263

Artículo 40Aplicación supletoria del Código Procesal

Texto oficial

Para todo aquello que en relación con el procedimiento en materia de sanciones y recursos no estuviera expresamente contemplado en la presente ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Todo lo que la ley no regule expresamente en materia de procedimiento sancionatorio y de recursos se rige supletoriamente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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