Artículo 3Reasignación de partidas, sin tocar los programas educativos
Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar la adecuación de partidas presupuestarias que estime convenientes a los fines de dar cumplimiento a la presente ley.
La reasignación de partidas presupuestarias deberá formularse sin afectar las partidas correspondientes a los programas del Ministerio de Educación.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a reacomodar partidas presupuestarias para poder pagar lo que la ley dispone, pero con un candado explícito en el segundo párrafo: esa reasignación no puede afectar las partidas de los programas del Ministerio de Educación. Es decir, no se puede financiar el incentivo docente vaciando otros programas educativos.