Ley 25.265

Artículo 2Destino obligatorio de los inmuebles

Texto oficial

La transferencia de los inmuebles dispuesta por la presente ley, deberán destinarse a la localización de los siguientes usos: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes, equipamientos deportivos, de administración pública y de actividades educativas y culturales, asistenciales o sanitarias.

Qué significa en la práctica

Los terrenos no se entregan para cualquier fin: la ley enumera taxativamente los usos admitidos. Pueden destinarse a programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes, equipamientos deportivos, de administración pública y actividades educativas, culturales, asistenciales o sanitarias. Todo uso que quede fuera de esa lista contraría la ley.

Normas relacionadas

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