Ley 25.266

Artículo 2Quién hace la estadística criminal y quiénes deben informar

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 13 — Ley del Registro Nacional de Reincidencia por el siguiente: Artículo 13. — Todos los tribunales del país con en materia penal, así como los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con en materia penal de todo el país, la Policía Federal Argentina, las policías provinciales, las demás fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios y, en su caso, las Fuerzas Armadas de la Nación, remitirán a la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación los datos que esta dependencia les requiera con el fin de confeccionar anualmente la estadística general sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia. El requerimiento de datos será realizado trimestralmente por resolución fundada del director del organismo. Los datos requeridos, que no serán personales en caso alguno, sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos - criminales. El requerimiento deberá ser preciso procurando que no obstaculice la tarea cotidiana del personal de los organismos requeridos. A tal efecto, el requerimiento podrá estar acompañado de planillas de recolección de datos con una indicación precisa del mecanismo a utilizar para ser completadas. Quienes por esta ley resulten obligados a suministrar información estadística deberán disponer lo necesario para que, eventualmente y con el único fin de verificar la exactitud de los datos brindados, la Dirección Nacional de Política Criminal pueda acceder a los registros pertinentes. Sobre esta base, y la información que le suministre el Registro Nacional de , la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, confeccionará anualmente la estadística general sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia, única que será considerada estadística criminal oficial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 13 — Ley del Registro Nacional de Reincidencia y es el núcleo de la reforma. Obliga a todos los tribunales penales del país, al Ministerio Público, a la Policía Federal, a las policías provinciales, a las demás fuerzas de seguridad, a los servicios penitenciarios y, en su caso, a las Fuerzas Armadas, a remitir a la Dirección Nacional de Política Criminal los datos que esta les requiera. El pedido debe hacerse trimestralmente, por resolución fundada y en términos precisos, para no entorpecer el trabajo diario de los organismos. Fija dos garantías fuertes: los datos no serán personales en ningún caso y solo pueden usarse con fines estadístico-criminales. Y cierra diciendo que la estadística anual que elabore esa Dirección será la única estadística criminal oficial de la Nación.

Ejemplo práctico

Un servicio penitenciario provincial recibe el pedido trimestral de datos sobre personas alojadas. Debe informar cifras agregadas -cantidad de internos por tipo de delito, por situación procesal- pero no puede remitir nombres ni datos identificatorios: la ley prohíbe que los datos requeridos sean personales y limita su uso a fines estadístico-criminales.

Normas relacionadas

← Ver en Estadísticas criminológicas (reforma de la Ley 22.117) completaLeyes