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Ley 25.277

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación en Agricultura y Agroindustria entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam

Sanción:6 de julio de 2000Promulgación:31 de julio de 2000BO:3 de agosto de 2000Ver fuente oficial
2artículos
tratados internacionalescooperación agropecuariaagroindustriaVietnamasistencia técnica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un tratado bilateral, con dos artículos. Incorpora al derecho argentino el Acuerdo de Cooperación en Agricultura y Agroindustria con la República Socialista de Vietnam, firmado en Hanoi el 17 de febrero de 1997, que consta de seis artículos y cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés forman parte de la ley. El acuerdo define las áreas de cooperación (producción agrícola y ganadera, tecnología de procesamiento de alimentos, sanidad vegetal y animal, investigación e intercambio de material genético), prevé el intercambio de expertos y de información técnica y comercial, y encomienda a los ministerios competentes de ambos países la elaboración de programas concretos. Fue sancionada el 6 de julio de 2000 y promulgada de hecho el 31 de julio de 2000 en los términos del Art. 80 — Constitución Nacional: al no haber decreto de promulgación, no hubo posible.

Objetivo

Dar rango legal al Acuerdo de Cooperación en Agricultura y Agroindustria con Vietnam para habilitar su ratificación y abrir un canal oficial de cooperación técnica y comercial en el sector agroalimentario.

Problema que resuelve

La relación agroindustrial con Vietnam, mercado en expansión para la producción argentina, carecía de un marco institucional que ordenara la asistencia técnica, el intercambio de germoplasma y la cooperación entre organismos sanitarios. Sin ley aprobatoria, el Poder Ejecutivo no podía ratificar el acuerdo (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones Exterioresautoridad agropecuaria nacionalINTASENASAproductores agropecuariosempresas agroindustrialesuniversidades agrarias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los ministerios y organismos competentes de cada parte deben elaborar los programas concretos que instrumentan la cooperación.
  • El intercambio de material genético, plantas y animales debe cumplir la normativa sanitaria y fitosanitaria de cada país.
  • Cada parte asume los gastos que le corresponden según lo que se acuerde en cada programa, sujeto a su disponibilidad presupuestaria.
  • El Poder Ejecutivo debe depositar el instrumento de ratificación para que el acuerdo entre en vigor internacionalmente.

Derechos que reconoce

  • Los organismos técnicos, universidades y empresas del sector agroindustrial de ambos países pueden participar en los programas de cooperación e intercambio previstos.
  • Los especialistas designados pueden realizar misiones técnicas y capacitaciones en el otro país en el marco de los programas aprobados.

Casos de uso

  • El INTA que evalúa un proyecto de intercambio de germoplasma de arroz o soja con un instituto vietnamita.
  • Una empresa agroindustrial argentina que busca un marco oficial para una misión técnica a Vietnam.
  • Un funcionario del SENASA que coordina cooperación en sanidad vegetal con su par vietnamita.
  • Un investigador o estudiante de agronomía que solicita una capacitación en el marco del acuerdo bilateral.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo de Cooperación en Agricultura y Agroindustria entre la Argentina y la República Socialista de Vietnam, firmado en Hanoi el 17 de febrero de 1997. Tiene seis artículos y se incorpora como anexo autenticado en castellano e inglés.