Ley 25.280

Artículo 1Aprobación de la Convención Interamericana sobre Discapacidad

Texto oficial

Apruébase la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, suscripta en Guatemala —REPUBLICA DE GUATEMALA— el 8 de junio de 1999, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, firmada en Guatemala el 8 de junio de 1999 en el marco de la Organización de los Estados Americanos. La convención tiene catorce artículos y se incorpora a la ley como anexo autenticado, sin transcribirse. Define qué es discriminación por discapacidad, obliga al Estado a remover barreras y a promover la integración, aclara que las acciones afirmativas no son discriminatorias y crea un comité de seguimiento. Al ser un tratado aprobado por ley, tiene jerarquía superior a las leyes internas (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

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