Ley 25.284

Artículo 14Anotación del fideicomiso en los registros

Texto oficial

A los fines del cumplimiento de los objetivos de esta ley, el Juez ordenará la anotación de la constitución del de administración, en todos los registros donde deba inscribirse la titularidad de los bienes muebles, inmuebles y derechos correspondientes a las entidades mencionadas en el artículo 1º de esta ley. Dicho patrimonio será administrado a favor de los acreedores de las entidades para la cancelación de las deudas. Asimismo, ordenará notificar la aplicación de la presente ley, al organismo estatal competente, encargado del control y fiscalización de las entidades involucradas.

Qué significa en la práctica

El juez ordena inscribir la constitución del en todos los registros donde figuren los bienes muebles, inmuebles y derechos del club, para que quede público que ese patrimonio pasa a administrarse en beneficio de los acreedores. También se notifica al organismo estatal que controla y fiscaliza a la entidad.

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