Ley 25.284

Artículo 16Honorarios del órgano fiduciario

Texto oficial

Los integrantes del órgano fiduciario recibirán en concepto de honorarios, aquellos que regule el Juez teniendo en consideración la índole de la labor encomendada y la importancia de las obligaciones a cumplir, conforme criterio de la Ley de Concursos y Quiebras, con exclusión de cualquier otro régimen legal.

Qué significa en la práctica

Los honorarios de los fiduciarios los fija el juez según la tarea encomendada y la importancia de las obligaciones, usando los criterios de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y excluyendo cualquier otro régimen arancelario.

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