Los integrantes del órgano fiduciario recibirán en concepto de honorarios, aquellos que regule el Juez teniendo en consideración la índole de la labor encomendada y la importancia de las obligaciones a cumplir, conforme criterio de la Ley de Concursos y Quiebras, con exclusión de cualquier otro régimen legal.
Qué significa en la práctica
Los honorarios de los fiduciarios los fija el juez según la tarea encomendada y la importancia de las obligaciones, usando los criterios de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y excluyendo cualquier otro régimen arancelario.