Ley 25.284

Artículo 19Certificados representativos del pasivo

Texto oficial

La administración fiduciaria emitirá certificados representativos del pasivo consolidado, a favor de los acreedores definitivamente declarados como tales. Los certificados deberán ser nominativos y podrán negociarse por vía de endoso. En ningún caso devengarán intereses. Se deberá dejar constancia en los respectivos títulos, del régimen cancelatorio previsto en la presente ley. La reglamentación establecerá las condiciones de emisión de los certificados y las enunciaciones necesarias para identificar el al que pertenecen, con breve descripción de los derechos que confiere.

Qué significa en la práctica

A cada acreedor reconocido en forma definitiva se le entrega un certificado que representa su parte del pasivo consolidado. Son nominativos, se transmiten por endoso y no devengan intereses. En el propio título debe constar el régimen de cancelación de esta ley; la reglamentación define las condiciones de emisión.

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