Ley 25.284

Artículo 21Peritos judiciales e informes

Texto oficial

El Juez nombrará a los peritos necesarios, conforme a las circunstancias del caso, pertenecientes a la oficina de peritos judiciales, a fin de que emitan a su requerimiento, informes periódicos sobre la marcha de la gestión administrativa, económica y patrimonial. Deberán opinar, especialmente, sobre los resultados de las enajenaciones y otros actos de disposición concluidos y sobre el origen y aplicación de los fondos percibidos.

Qué significa en la práctica

El juez designa peritos de la oficina judicial para que informen periódicamente sobre cómo marcha la gestión administrativa, económica y patrimonial. Deben opinar en particular sobre los resultados de las ventas y demás actos de disposición y sobre el origen y destino de los fondos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Salvataje de Entidades Deportivas completaLeyes