Resumen ejecutivo
Ley de un solo artículo dispositivo que resuelve un abuso muy concreto de la época de la telefonía privatizada: las prestadoras cobraban un adicional mensual a quien quisiera que su número no figurara en la guía impresa ni lo diera el servicio de informaciones. Es decir, el usuario pagaba por no aparecer. La Exclusión gratuita de la guía telefónica incorpora un segundo párrafo al Art. 37 — Ley 19.798 de Telecomunicaciones y lo prohíbe: el titular del servicio puede exigir, sin costo ni cargo alguno, tanto su inclusión como su exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente. La palabra exigir no es casual: convierte lo que era una prestación tarifada en un derecho del usuario oponible a la empresa. Fue promulgada de hecho el 14 de agosto de 2000. El principio que consagra -que decidir sobre la difusión de los propios datos de contacto es gratuito- reaparece después en el régimen de protección de datos personales y en la normativa de servicios de comunicaciones.Objetivo
Garantizar que el usuario del servicio telefónico decida gratuitamente si sus datos figuran en la guía y en el servicio de informaciones.Problema que resuelve
Las prestadoras del servicio telefónico trataban la exclusión de la guía como un servicio adicional facturable. Quien no quería que su nombre, dirección y número quedaran publicados en un listado de acceso masivo -por razones de seguridad, por violencia de género, por ser profesional o simplemente por privacidad- tenía que pagar un cargo mensual. La privacidad quedaba, literalmente, a la venta.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes