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Ley 25.288

VigenteNacional

Derecho a salir de la guía telefónica y del servicio de información al cliente, sin costo

Sanción:13 de julio de 2000Promulgación:14 de agosto de 2000BO:18 de agosto de 2000Ver fuente oficial
2artículos
servicio telefónicoguía telefónicaprivacidad del usuarioservicio de información al clientegratuidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de un solo artículo dispositivo que resuelve un abuso muy concreto de la época de la telefonía privatizada: las prestadoras cobraban un adicional mensual a quien quisiera que su número no figurara en la guía impresa ni lo diera el servicio de informaciones. Es decir, el usuario pagaba por no aparecer. La Exclusión gratuita de la guía telefónica incorpora un segundo párrafo al Art. 37 — Ley 19.798 de Telecomunicaciones y lo prohíbe: el titular del servicio puede exigir, sin costo ni cargo alguno, tanto su inclusión como su exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente. La palabra exigir no es casual: convierte lo que era una prestación tarifada en un derecho del usuario oponible a la empresa. Fue promulgada de hecho el 14 de agosto de 2000. El principio que consagra -que decidir sobre la difusión de los propios datos de contacto es gratuito- reaparece después en el régimen de protección de datos personales y en la normativa de servicios de comunicaciones.

Objetivo

Garantizar que el usuario del servicio telefónico decida gratuitamente si sus datos figuran en la guía y en el servicio de informaciones.

Problema que resuelve

Las prestadoras del servicio telefónico trataban la exclusión de la guía como un servicio adicional facturable. Quien no quería que su nombre, dirección y número quedaran publicados en un listado de acceso masivo -por razones de seguridad, por violencia de género, por ser profesional o simplemente por privacidad- tenía que pagar un cargo mensual. La privacidad quedaba, literalmente, a la venta.

A quiénes alcanza

usuarios titulares del servicio telefónicoempresas prestadoras del servicio telefónicoautoridad de aplicación en telecomunicaciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La empresa prestadora del servicio telefónico debe incluir o excluir al usuario titular de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente cuando este lo exija
  • La prestadora no puede cobrar costo ni cargo alguno por esa inclusión o exclusión

Derechos que reconoce

  • Derecho del usuario titular del servicio telefónico a exigir su exclusión de las guías telefónicas sin costo
  • Derecho a exigir la exclusión del servicio de información al cliente sin costo
  • Derecho a exigir la inclusión en la guía, también sin cargo, si el usuario prefiere figurar

Casos de uso

  • Reclamar ante la prestadora la exclusión gratuita de la guía telefónica
  • Impugnar un cargo facturado por mantener el número fuera de la guía
  • Fundar un pedido de resguardo de datos de contacto por razones de seguridad personal

Preguntas frecuentes

El del usuario titular del servicio telefónico a exigir, sin costo ni cargo alguno, su inclusión o su exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente.