Ley 25.292

Artículo 8Defensoría Pública Oficial ante la Cámara y los Tribunales Orales (artículo observado)

Texto oficial

Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, con UNA (1) Secretaría.

Qué significa en la práctica

Creaba una defensoría oficial para actuar ante la Cámara y los Tribunales Orales del . Fue observada íntegramente por el Decreto 688/2000 y no entró en vigor.

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