Artículo 8Defensoría Pública Oficial ante la Cámara y los Tribunales Orales (artículo observado)
Texto oficial
Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, con UNA (1) Secretaría.
Qué significa en la práctica
Creaba una defensoría oficial para actuar ante la Cámara y los Tribunales Orales del . Fue observada íntegramente por el Decreto 688/2000 y no entró en vigor.