Artículo 26Liquidación mensual y Fondo Nacional del Deporte
Texto oficial
Lotería Nacional Sociedad del Estado al cierre de cada mes, practicará una liquidación de los concursos de los Pronósticos Deportivos producidos en ese período, según la distribución establecida en la presente ley y depositará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en las cuentas pertinentes, los porcentajes de participación correspondientes.
La federación o asociación rectora de cada deporte tendrá derecho solamente sobre el porcentaje de distribución de lo recaudado en concepto de concurso de Pronósticos Deportivos relacionados a las competencias propias de ese deporte.
Los fondos destinados a la Secretaría de Deporte y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente a los que aluden los artículos 12, puntos 3 y 5 del inciso b) y 14 inciso b) y 34 segundo párrafo, deberán ser depositados en la cuenta "Fondo Nacional del Deporte" de dicha Secretaría y destinarlos al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley del Deporte y a los gastos operativos del Tribunal de Contralor de los Recursos de Pronósticos Deportivos.
Qué significa en la práctica
Al cierre de cada mes Lotería Nacional liquida los concursos del período y deposita los porcentajes correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes. Cada federación cobra sólo sobre lo recaudado en concursos de su propio deporte. Los fondos de la Secretaría de Deporte se depositan en la cuenta Fondo Nacional del Deporte y se aplican a los fines de la Ley del Deporte 20.655 y a los gastos del Tribunal de Contralor.