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Ley del agravante por uso de arma de fuego
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Art. 2
Ley 25.297
Artículo 2
Comunicación al Poder Ejecutivo
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Texto oficial
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Cláusula protocolar de cierre: el Congreso comunica la sanción al Poder Ejecutivo.
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Art. 1 — Incorporación del artículo 41 bis al Código Penal: agravante genérico por uso de arma de fuego
Normas relacionadas
Modifica a
Código Penal de la Nación Argentina
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Ley Nacional de Armas y Explosivos
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