Ley 25.300

Artículo 11Comité de administración del FoGAr

Texto oficial

Comité de administración. La administración del patrimonio fiduciario del FoGAr y la aprobación de los criterios de elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un comité de administración compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, los cuales serán designados por la , y cuya presidencia estará a cargo del señor ministro de Producción o del representante que éste designe y la vicepresidencia a cargo del señor secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, o quien este designe. (Artículo sustituido por Art. 11 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

Crea el comité de administración del patrimonio del FoGAr.

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