Artículo 18Modificación del art. 40 de la Ley 24.467
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 40 — Ley PyME por el siguiente: Artículo 40: Exclusión de socios. El socio excluido sólo podrá exigir el reembolso de las acciones conforme al procedimiento y con las limitaciones establecidas en el artículo 47. Los socios protectores no podrán ser excluidos.