Ley 25.300

Artículo 18Modificación del art. 40 de la Ley 24.467

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 40 — Ley PyME por el siguiente: Artículo 40: Exclusión de socios. El socio excluido sólo podrá exigir el reembolso de las acciones conforme al procedimiento y con las limitaciones establecidas en el artículo 47. Los socios protectores no podrán ser excluidos.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 40 — Ley PyME (Sociedades de Garantía Recíproca).

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