Ley 25.300

Artículo 25Modificación del art. 49 de la Ley 24.467

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 49 — Ley PyME por el siguiente: Artículo 49. — Cesión de las acciones. Para la cesión de las acciones a terceros no socios se requerirá la autorización del Consejo de Administración y éste la concederá cuando los cesionarios acrediten reunir los requisitos establecidos en los estatutos y asuman las obligaciones que el cedente mantenga con la Sociedad de Garantía Recíproca. Si el cesionario fuera asocio automáticamente asumirá las obligaciones del cedente.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 49 — Ley PyME (Sociedades de Garantía Recíproca).

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