Artículo 28Modificación del art. 61 de la Ley 24.467
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 61 — Ley PyME por el siguiente: Artículo 61: Consejo de administración. El Consejo de Administración tendrá por función principal la administración y representación de la sociedad y estará integrado por tres (3) personas de las cuales al menos una (1) representará a los socios partícipes y al menos una (1) representará a los socios protectores.