Ley 25.300

Artículo 30Modificación del art. 80 de la Ley 24.467

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 80 — Ley PyME por el siguiente: Artículo 80. — Banco Central. En la esfera de su y en el marco de las disposiciones de la presente ley, el BCRA dispondrá las medidas conducentes a promover la aceptación de las garantías concedidas por las sociedades de que trata el presente régimen por parte de las entidades financieras que integran el sistema institucionalizado, otorgándoles a las mismas el carácter de garantías preferidas autoliquidables. Asimismo el BCRA ejercerá las funciones de superintendencia en lo atinente a vinculaciones de las S.G.R. con los bancos y demás entidades financieras.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 80 — Ley PyME (Sociedades de Garantía Recíproca).

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