Ley 25.314

Artículo 8Requisitos de forma para el uso permitido

Texto oficial

Cuando el nombre, la sigla y/o emblema/logotipo se utilicen conforme a los artículos anteriores deberán observarse los siguientes requisitos: a) ser usados en forma visible y destacada; b) no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque descrédito; c) ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

Qué significa en la práctica

Aun dentro de los casos permitidos, el uso tiene tres reglas: debe ser visible y destacado, no puede ser engañoso ni inducir a error o provocar descrédito, y solo puede referirse a actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

Normas relacionadas

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