Artículo 8Requisitos de forma para el uso permitido
Texto oficial
Cuando el nombre, la sigla y/o emblema/logotipo se utilicen conforme a los artículos anteriores deberán observarse los siguientes requisitos:
a) ser usados en forma visible y destacada;
b) no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque descrédito;
c) ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.
Qué significa en la práctica
Aun dentro de los casos permitidos, el uso tiene tres reglas: debe ser visible y destacado, no puede ser engañoso ni inducir a error o provocar descrédito, y solo puede referirse a actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.