Ley 25.317

Artículo 2Régimen aplicable y registro

Texto oficial

El "monumento – artístico nacional" así declarado en el artículo anterior, queda sometido al régimen de la Ley de Monumentos Históricos, su modificatoria y decretos reglamentarios, y oportunamente se incorporará al Registro Nacional de Monumentos y Lugares Históricos que elabora y actualiza la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

Qué significa en la práctica

El edificio queda sometido al régimen de la Ley de Monumentos Históricos, que es la ley general de monumentos y lugares históricos, con sus modificaciones y decretos reglamentarios. Además se incorpora al Registro Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, que lleva la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. En la práctica: cualquier obra sobre el inmueble necesita autorización de esa Comisión.

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