Ley 25.319

Artículo 1Aprobación de la Convención de la OCDE contra el cohecho transnacional

Texto oficial

Apruébase la CONVENCION SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, suscripta en París —REPUBLICA FRANCESA— el 17 de diciembre de 1997, que consta de DIECISIETE (17) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia auténticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, firmada en París el 17 de diciembre de 1997, de diecisiete artículos y un anexo. Es la Convención Antisoborno de la OCDE: obliga a cada país a tipificar como el pago de sobornos a funcionarios de otros países para obtener negocios, a responsabilizar también a las personas jurídicas, a prohibir la deducción impositiva de esos pagos, a llevar contabilidad transparente y a prestarse asistencia judicial y extradición. En la Argentina se implementó con la incorporación del artículo 258 bis al Código Penal de la Nación Argentina (cohecho transnacional) y, más tarde, con el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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