Ley 25.320

Artículo 1El proceso penal avanza pese al fuero: alcance de la inmunidad

Texto oficial

Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o , el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o . En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o , según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la ley. Establece que cuando un juez —nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires— abre una causa penal contra un legislador, funcionario o magistrado con , el proceso sigue adelante hasta su total conclusión: no hay que esperar el desafuero para investigar. De ahí se desprenden cuatro reglas concretas. Primera: el llamado a indagatoria no cuenta como medida restrictiva de la libertad, así que se puede citar al ; pero si no concurre, el tribunal está obligado a pedir el desafuero, la remoción o el . Segunda: si se dicta una medida que afecta la inmunidad de arresto, no puede ejecutarse hasta que la persona sea separada del cargo, aunque la causa siga su curso. Tercera: el puede presentarse voluntariamente a aclarar los hechos y ofrecer prueba, aun sin haber sido indagado. Cuarta: para allanar el domicilio particular o las oficinas de un legislador, o interceptar su correspondencia o sus comunicaciones telefónicas, hace falta autorización de la Cámara a la que pertenece.

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