Texto oficial
Todos los ex trabajadores de las ex empresas públicas del Estado nacional, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector público, podrán a los efectos de acreditar sus años de servicios en los regímenes diferenciales encuadrados en la Ley 24.175, cuando no existiere comprobación fehaciente por parte de las autoridades encargadas de certificar servicios y remuneraciones, lo siguiente:
a) Con la presentación de sus recibos de haberes donde conste los códigos correspondientes a la tarea realizada y/o los ítem correspondientes a pagos referidos a trabajo en tareas de campo, cualquiera sea la naturaleza de las mismas;
b) O mediante información sumaria del trabajador donde conste la realización de tareas insalubres o de campo, tiempo de duración y su efectivización en zona inhóspita, refrendada por dos (2) testigos.