Ley 25.322

Artículo 1Formas de acreditar los servicios diferenciales (el inciso b fue vetado)

Texto oficial

Todos los ex trabajadores de las ex empresas públicas del Estado nacional, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector público, podrán a los efectos de acreditar sus años de servicios en los regímenes diferenciales encuadrados en la Ley 24.175, cuando no existiere comprobación fehaciente por parte de las autoridades encargadas de certificar servicios y remuneraciones, lo siguiente: a) Con la presentación de sus recibos de haberes donde conste los códigos correspondientes a la tarea realizada y/o los ítem correspondientes a pagos referidos a trabajo en tareas de campo, cualquiera sea la naturaleza de las mismas; b) O mediante información sumaria del trabajador donde conste la realización de tareas insalubres o de campo, tiempo de duración y su efectivización en zona inhóspita, refrendada por dos (2) testigos.

Qué significa en la práctica

Alcanza a todos los ex trabajadores de las ex empresas públicas del Estado nacional y de sus organismos, sociedades con participación estatal, sociedades de economía mixta, cuentas especiales y obras sociales del sector público. Les da una salida para cuando el organismo que debía certificar no tiene comprobación fehaciente de las tareas: presentar los recibos de haberes donde figuren los códigos de la tarea o los ítems de pago por trabajo de campo (inciso a). ATENCIÓN: el inciso b), que permitía probarlo con una información sumaria del propio trabajador refrendada por dos testigos, fue observado íntegramente por el Decreto 863/2000 y NUNCA entró en vigencia. El Poder Ejecutivo entendió que habilitaba el acceso al régimen diferencial con prueba testimonial exclusiva, algo que el Art. 71 — Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) prohíbe.

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