Ley 25.322

Artículo 3Obligación de la ANSES de reconocer las certificaciones

Texto oficial

La Secretaría de Seguridad Social de la Nación, a través de la ANSeS, tiene la obligatoriedad de reconocer como válidas a los efectos del otorgamiento del beneficio jubilatorio, las certificaciones de servicios y remuneraciones otorgadas por los organismos certificantes en las condiciones previstas en el artículo 2°.

Qué significa en la práctica

Cierra el circuito: la Secretaría de Seguridad Social, a través de la ANSES como , debe reconocer como válidas —a los efectos de otorgar la jubilación— las certificaciones de servicios y remuneraciones que los organismos certificantes emitan en las condiciones del artículo 2. Sin este artículo, el trabajador podía obtener la certificación y aun así verla rechazada en el trámite previsional.

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