Ley 25.342

Artículo 1Obligación de garantizar la transmisión en directo a todo el país

Texto oficial

Las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado, la Confederación Sudamericana de Fútbol o el Comité Olímpico Internacional, deberán comercializar esos derechos de modo tal que se garantice la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional.

Qué significa en la práctica

Es el núcleo de la ley. Quien tenga los derechos televisivos de un partido de la Selección Argentina -sea una asociación deportiva o un titular privado- no puede venderlos de cualquier forma: debe hacerlo de modo tal que quede garantizada la transmisión en directo a todo el territorio nacional. No se le quitan los derechos; se le condiciona cómo los comercializa.

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